Para Ley 20.500, su eje central es la participación ciudadana y le asigna a las Municipalidades, a través del Secretario Municipal, la tramitación de las diferentes solicitudes de Inscripción o Subinscripción de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro (Artículo 8 y siguientes), que contempla Modificaciones de Directorio, Reforma de Estatutos y Disoluciones. Además, en ella es posible identificar dos tipos de usuarios, los cuales se detallan:
a) Las Asociaciones y Fundaciones constituidas conforme a lo dispuesto en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
b) Las Organizaciones Comunitarias Funcionales, Juntas de Vecinos y Uniones Comunales constituidas conforme a la ley Nº 19.418.
Asimismo, se informa que existe un Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. La información contenida en el Registro se actualizará sobre la base de los documentos tramitados por las Municipalidades y demás órganos públicos que indique el reglamento. Será obligación de tales organismos remitir esos documentos al Registro, a menos que el interesado solicitare formalmente hacer la inscripción de manera directa.
En esta plataforma podrá encontrar material de apoyo que reúne las preguntas más frecuentes, motivos de observaciones y rechazos a dichas tramitaciones, así como la descarga de los formularios correspondientes.
Oficina de Partes de Alcaldía, ubicada en el Palacio Consistorial de Plaza de Armas s/n (edificio antiguo), horario de Atención de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 hrs.